Estatutos de la «Feciga»

CAPÍTULO I

Del nombre, objecto, domicilio y ámbito territorial


Artículo 1.—
En el día 8 de julio de 1984 se constituye la asociación sociocultural independiente y sin ánimo de lucro que, con carácter de Federación, agrupa a los cineclubs gallegos que voluntariamente se adhieran. Como denominación tiene la de Federación de Cineclubs de Galicia, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Está integrada a su vez en la Confederación de Cineclubs del Estado Español y en la Federación Internacional de Cineclubs.
En la presente fecha, 14 de junio de 2003, se aprueba la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, y normas complementarias, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004.
La lengua oficial de ésta Federación será el gallego.
Artículo 2.—
Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.—
Son fines de la Federación:
  • El enriquecimiento cultural, cinematográfico y audiovisual de Galicia, con la participación en el funcionamiento y la gestión cultural de la cinematografía gallega, cuidando siempre de los intereses de los cineclubs y fortaleciendo los lazos de unión y de cooperación entre todos los cineclubs.
  • La prestación de servicios a la juventud en el campo audiovisual, organizando actividades con este fin, así como cinefórums infantiles y juveniles.
  • El acercamiento de la cultura audiovisual a la sociedad, organizando actividades con este fin, especialmente para los sectores más desfavorecidos.
Artículo 4.—
Para el cumplimiento de estos fines, la Federación empleará todos los medios a su alcance, que específicamente podrán ser:
  • Suministración de películas procedentes de intercambios, importaciones, cesiones, donaciones, alquileres a entidades gallegas o de fuera de Galicia, producción propia o cualquiera otra fuente legal.
  • Información, orientación y ayuda a los cineclubs en su labor docente cinematográfico, mediante la prestación de los oportunos servicios.
  • Establecimiento de las relaciones que se consideren necesarias con entidades culturales, cinematográficas y audiovisuales del Estado Español, europeas o del resto del mundo, y en aquellas otras entidades que a la asamblea le parezca oportuno.
  • Asumir la representación a instancias de los cineclubs ante cualquiera organismo, entidad o persona, estatales o extranjeras, a todos los efectos que procedan, y situar el cineclubismo gallego en el papel que le corresponde en la normalización cultural de Galicia.
  • Las películas compradas por la Federación podrán ser proyectadas sin dificultad, al ser la Federación una asociación legal con capacidad para ser sujeto de derecho, y se hace responsable ante la Ley de su cinemateca.
  • Proporcionar, en los términos que decida la asamblea general, los medios materiales de que disponga la Federación para ayudar al desarrollo de su trabajo a los cineclubs.
  • Asimismo, con la autorización de la asamblea general de miembros, podrá suscribir acciones o participar económicamente en empresas y agrupaciones ligadas al audiovisual en el campo sociocultural, teniendo presente cuanto determine el artículo 45 (apartado 5) de estos Estatutos, por lo que cualquiera superávit que pudiera obtenerse tendría que revertir inmediatamente en actividades socioculturales o audiovisuales, a las que se refiere este artículo en sus párrafos precedentes. La aplicación de estos remanentes queda regulado en el artículo 38 de estos Estatutos.
  • Organizar premios, concursos y actividades para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.—
La Federación de Cineclubs de Galicia «Feciga» establece su domicilio social en Ourense, en la calle Ramón Cabanillas, n° 1, entresuelo, código postal 32004; y su ámbito territorial, en el que va realizar principalmente sus actividades, es la Comunidad Autónoma Gallega. Este domicilio podrá ser variado por acuerdo de la asamblea general, suponiendo tal cambio una modificación estatutaria.

CAPÍTULO II

Órgano de representación: la junta rectora


Artículo 6.—
La Federación de Cineclubs de Galicia estará gestionada y representada por una junta rectora compuesta por presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y un vocal por cada provincia gallega elegida entre los representantes de los cineclubs federados.
Artículo 7.—
Todos los cargos que componen la junta rectora serán gratuitos, y podrán ser resarcidos por los gastos que suponga el ejercicio de su cargo. Estes serán destinados y revocados por la asamblea general extraordinaria.
Artículo 8.—
La duración de los cargos de la junta rectora será por cuatro años; serán renovados por mitades cada dos años. La primera renovación afectará a el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y los vocales pares, y la siguiente a el/la presidente/a, el/la tesorero/a y los vocales impares. Todos los cargos serán reelegibles.
Artículo 9.—
Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta rectora, por incumplimiento de sus obligaciones o por baja del cineclub al que representa.
Artículo 10.—
En el caso de baja de la mitad más uno de la junta rectora, se convocará la asamblea general extraordinaria en un plazo no superior a 30 días naturales para completarla y renovarla. La junta rectora no podrá causar baja colectivamente; sus miembros ostentarán sus cargos hasta el nombramiento de una nueva junta rectora en asamblea general extraordinaria dentro de los 30 días naturales siguientes, a la que dará cuentas de su gestión, presentando los oportunos balance e inventario, y haciendo entrega de los documentos, fondos y patrimonios de la Federación.
Artículo 11.—
La junta rectora se juntará todas las veces que determine su presidente o a la iniciativa del 20% de sus miembros. Quedará constituida con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros, y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Funciones de la junta rectora


Artículo 12.—
Las funciones de la junta rectora se extenderá, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Federación, siempre que no requieran expresamente en estos estatutos aprobación de la asamblea general. Son funciones particulares de la junta rectora:
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
  • Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios, admisión que será ratificada en la asamblea general siguiente.
  • Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.
  • Interpretar los presentes estatutos y buscar su cumplimiento.
  • Redactar o encargar la redacción del reglamento de régimen interior, para su aprobación en la asamblea general, y velar por su cumplimiento.
  • Nombrar comisiones especiales que se estimen pertinentes.
  • Nombrar y separar de su cargo el/la director/a gerente con la preceptiva autorización de la asamblea general.
  • Nombrar y separar empleados de la Federación y señalar sus sueldos y emolumentos dentro de los límites presupuestarios aprobados por la asamblea general, a propuesta del gerente, teniendo a la vista la legislación laboral vigente.
  • Proponer a la asamblea general extraordinaria la revisión o modificación de los estatutos, o la disolución de la Federación.
  • Proponer a la asamblea general la organización de actos lucrativos a beneficio de los fondos sociales de la Federación, cuando así lo requiera su estado económico.
  • Informar a la asamblea general de las actividades realizadas.
Para contratar u obligarse al respecto de los bienes muebles e inmuebles y derechos, así como créditos superiores a 6.000 euros, la junta rectora necesitará la autorización especial de la asamblea general convocada al efecto.
Artículo 13.—
Serán funciones del/de la presidente/a:
  • Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
  • Convocar, presidir y levantar sesiones que celebre la asamblea general y la junta rectora, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquiera medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de las actividades resulte necesaria y conveniente, con la obligación inmediata de dar cuenta a la junta rectora.
Artículo 14.—
Corresponde al/la vicepresidente/a sustituir el/la presidente/a en los casos de ausencia o imposibilidad de éste, o en los casos en los que éste o la junta rectora delegue en él expresamente.
Artículo 15.—
El/La secretario/a se encargará de la administración, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre los acuerdos sociales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Levantará y firmará las actas de las sesiones, así como cuantos escritos deban trasladarse a entidades y cineclubs.
Artículo 16.—
El/La tesorero/a recaudará y custodiará los fondos de la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la presidente/a. La presentación de las cuentas anuales corresponde a la/al tesorera/o.
Artículo 17.—
Será competencia de los vocales provinciales:
  • Velar en su provincia por la extensión y el fomento de los objectivos propios de la Federación de Cineclubs de Galicia.
  • Representar a los cineclubs de su demarcación ante a junta rectora, velando y observando el cumplimiento por esta junta rectora de las finalidades a respecto de aquellos.
  • Intervenir de forma preceptiva en cuantos asuntos puedan concernir a cualquiera de los cineclubs de su ámbito.
Los vocales, además de suplir, por la rueda que se acuerde, el secretario y demás miembros de la junta rectora, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta rectora. Tendrán así mismo las obligaciones derivadas de las delegaciones y comisiones de trabajo que la junta rectora les encargue.
Artículo 18.—
Ningún miembro de la junta rectora podrá delegar su representación ni su voto en las reuniones de la junta rectora.

CAPÍTULO III

La asamblea general


Artículo 19.—
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los cineclubs federados.
Artículo 20.—
Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, como mínimo, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, con el fin de aprobar las cuentas. Las extraordinarias se celebrarán cuando lo aconsejen las circunstancias, a juicio del/de la presidente/a, cuando la junta rectora lo acuerde o cuando lo proponga por escrito dirigido al/a la presidente/a un 20% de los asociados.
Artículo 21.—
Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por correo certificado, expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como la orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día de la celebración de la asamblea en 1ª convocatoria mediarán por lo menos 15 días naturales, haciendo constar la fecha y la hora de la 2ª convocatoria, con un margen de media hora como mínimo.
Artículo 22.—
Presidirá la asamblea general el/la presidente/a, en su defecto, el/la vicepresidente/a o quien, en la ausencia de ambos, decida la asamblea. Actuará de secretario/a el/la secretario/a de la junta rectora, o en su ausencia, quien nombre la asamblea. En las asambleas generales tendrán voz y voto los cineclubs federados en plenitud de derechos. Los cineclubs suspendidos de derechos tendrán voz pero no voto. Los cineclubs asistentes no federados, con aceptación de la asamblea, pueden tener voz, pero no voto. Cada cineclub sólo puede ostentar su representación. No habrá voto delegado. A propuesta de cualquiera cineclub, el/la presidente/a de la asamblea someterá la aceptación de la asistencia de personas o representantes de asociaciones ajenas a la propia Federación de Cineclubs de Galicia, también sin voto.
Artículo 23.—
Son funciones de la asamblea general ordinaria:
  • La aprobación, en su caso, de la gestión de la junta rectora.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la junta rectora con vistas al proyecto de actividades de la Federación.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Fijar las cuentas ordinarias o extraordinarias, en su caso.
  • Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.
  • El nombramiento de los miembros de la junta rectora que tengan que cambiar estatutariamente.
Artículo 24.—
Corresponde a la asamblea general extraordinaria:
  • El nombramiento de los miembros de la junta rectora para cubrir vacantes fuera de plazo.
  • La modificación de los Estatutos.
  • La disolución de la asociación.
  • La expulsión de socios, a propuesta de la junta rectora.
  • La integración en Redes, Federaciones, Confederaciones, o cualquiera otro tipo de organismo.
Artículo 25.—
Las votaciones serán públicas, si un 20% de los asistentes con derecho a voto no solicita que sean secretas.
Artículo 26.—
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad mas uno de los cineclubs federados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de representantes asistentes de los cineclubs federados.
Artículo 27.—
En las convocatorias se incluirá la siguiente información:
  1. Orden del día, que estará encabezada por la lectura de la acta anterior y terminará con ruegos y preguntas, con inclusión del resto de los puntos que se tercien.
  2. Copia de las cuentas que se pretenden aprobar.
  3. Memorias, propuestas y presupuestos objecto de aprobación.
  4. Relación de cineclubs federados.
  5. Mociones de censura, en su caso.
Artículo 28.—
Los miembros de la junta rectora no dispondrán de voto en las asambleas generales como tales miembros, pero sí como representantes de cineclubs federados de pleno derecho. Los/Las empleados/as de la Federación no tienen derecho a voto.
Artículo 29.—
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los cineclubs presentes cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estes efectos los votos en blanco o las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada de los cineclubs presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, para:
  • Nombramientos y ceses de junta rectora y administradores.
  • Integrarse en Federaciones, Confederaciones o Redes, o constituirlas.
  • Disposición o alienación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de Estatutos.

CAPÍTULO IV

Los socios


Artículo 30.—
La Federación de Cineclubs de Galicia está integrada por los cineclubs que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Admitir los presentes Estatutos, el Reglamento que los complementa y todas las obligaciones derivadas de los acuerdos adoptados en las asambleas reglamentarias de la Federación.
  2. Abonar las cuotas que se establezcan.
Artículo 31.—
Los cineclubs que soliciten su ingreso deberán acompañar su solicitud con sus estatutos y demás documentación legalmente establecida. Cada cineclub nombrará a su representante en las asambleas generales, así como los suplentes para el caso de imposibilidad de asistencia por parte de los representantes. Sí un socio solicita la inclusión en la orden del día de algún punto más, por escrito, éste puede ser incluido sí la asamblea decide por mayoría simple que se incluya. Si no, pasará a la siguiente asamblea, debidamente convocada.
Artículo 32.—
Las asociaciones y los centros de enseñanza que lleven a cabo actividades cinematográficas esporádicamente podrán utilizar los servicios de la Federación de acuerdo con las normas especificadas en el reglamento de régimen interno y no tendrán consideración de miembros federados.
Artículo 33.—
Asimismo, podrán tener la categoría de miembros adheridos a la Federación aquellas asociaciones gallegas que radiquen fuera del ámbito territorial especificado en el artículo 5, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento de régimen interno.
Artículo 34.—
La Federación podrá tener socios de honra, personas físicas o jurídicas que por su prestigio contribuyesen de una manera relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, haciéndose dignos de tal distinción. El nombramiento de los socios de honra corresponderá a la junta rectora, con la aprobación cualificada de la asamblea general. Estos socios no tendrán derecho a voto.
Artículo 35.—
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta rectora.
  • Por incumplimiento de sus deberes económicos, después de tenerse hecho 3 requerimientos escritos.
  • Por disolución del cineclub.
  • Por grave incumplimiento de los fines primordiales de la Federación, después del oportuno expediente sancionador.
Artículo 36.—
Los socios tendrán los siguientes derechos:
  • Participar en las actividades organizadas por la Federación para el cumplimiento de sus fines.
  • Gozar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener para los cineclubs.
  • Participar en las asambleas con voz y voto.
  • Que los representantes sean electores y elegibles para los cargos de la junta rectora.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la junta rectora para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
  • Gozar de los servicios de la Federación, tales como:
    1. Distribución de películas.
    2. Formación de hemeroteca, biblioteca y videoteca.
    3. Información, fichas, publicaciones.
    4. Asesoramiento de todo tipo… etc.
  • Elevar consultas relacionadas con la organización y el funcionamento de la Federación y los cineclubs.
  • Ser defendidos ante terceros.
  • Recibir información previa a las asambleas.
  • Impugnar acuerdos que estime contrarios a la Ley y a los Estatutos.
Artículo 37.—
Son deberes de los socios de la Federación:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y de la junta rectora, así como el Reglamento de Régimen Interno.
  • Estar al día en las obligaciones económicas contraídas con la Federación.
  • Asistir a sus representantes a las asambleas y demás actos que se organicen.
  • Todos los que surjan del cumplimiento del fin primordial de la Federación, según queda indicado en el artículo 3.
Artículo 38.—
Los cineclubs que incumplan sus obligaciones con la Federación podrán ser sancionados por la junta rectora, previa instrucción de expediente, con las siguientes medidas:
  1. Apercibimiento.
  2. Suspensión total o parcial de los servicios de la Federación.
  3. Expulsión de la Federación.
El cineclub sancionado podrá recurrir en alzada ante la primera asamblea general que se celebre, y los acuerdos de ésta serán ejecutivos. El expedientado tiene derecho a:
ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. El derrame o extravío de material podrá ser sancionado con el pago de los gastos generados o de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Responsabilidad, obligaciones documentales y moción de censura


Artículo 39.—
La Federación responde de las obligaciones tanto legales como económicas con sus bienes presentes y futuros.
Artículo 40.—
Los representantes de los cineclubs no responden personalmente de las deudas de la Federación.
Artículo 41.—
Los miembros de la junta rectora responden ante la Federación, los asociados y terceros por daños y deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Responderán asimismo civil y administrativamente por actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones y por acuerdos votados en la junta rectora, frente a terceros, a la Federación y a los cineclubs. Sí la responsabilidad no puede ser imputada a los miembros de la directiva, la Federación responderá solidariamente en lo antedicho, a no ser que salvaran el voto expresamente o no asistiesen a la votación los representantes de los cineclubs.
Artículo 42.—
La Federación está obligada a la posesión de la siguiente documentación, que puede ser en soporte informático:
  1. Relación actualizada de asociados.
  2. Actas.
  3. Contabilidad.
Artículo 43.—
Cualquier cineclub federado podrá acceder a toda la documentación obligatoria (actas, libro de socios y cuentas) sí así lo solicitan por escrito al/a la presidente/a en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 [.pdf • 87 kB] do 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

De la moción de censura


Artículo 44.—
Todos los cargos enumerados y descritos en los presentes Estatutos como componentes de la junta rectora, y cuantos otros pudiesen crearse en ésta, son responsables ante las asambleas que los eligieron. Cualquiera cineclub podrá proponer una moción de censura contra cualquiera de las personas que ocupen eses cargos, debiendo ésta ser presentada por escrito y especificar su carácter general o concretar en algún cargo, además de incluir una curta exposición de los motivos. Para poder pasar a discutir y votar la moción de censura, hace falta que esta esté apoyada, por lo menos, por un tercio de los representantes. Después de consumirse una ronda preceptiva de defensa y otras dos generales potestativas de réplica y súplica, se pasaría a continuación a la votación. En el supuesto de que sea aceptada por mayoría cualificada de los cineclubs presentes, la moción de censura tendrá efecto inmediato, implicando el automático alejamiento del cargo.

CAPÍTULO V

Del régimen económico


Artículo 45.—
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de los socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las cantidades que la Federación obtenga por alquiler o venta de sus propias películas, así como de las comisiones por distribución de las que tenga en depósito.
  3. Las subvenciones o donaciones que la Federación pueda obtener.
  4. Los ingresos que la Federación pueda obtener de cualquiera actividad o manifestación que organice.
  5. Los productos de la venta o alquiler de sus materiales, publicaciones o aparatos.
  6. Los productos obtenidos como consecuencia de las participaciones económicas descritas en el último párrafo del artículo 4.
  7. Cualquiera otro recurso lícito.
Artículo 46.—
La Federación de Cineclubs de Galicia no tiene patrimonio fundacional propio y los límites de su presupuesto anual se cifrará en la suma de 120.000 euros (ciento veinte mil euros), cantidad que podrá ser modificada por acuerdo de la asamblea general, sin que tal modificación presuponga modificación estatutaria.
Artículo 47.—
El ejercicio asociativo y económico será anual y el cierre ocurrirá el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

Disolución


Artículo 48.—
La Federación se disolverá cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados, así como por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia firme.
Artículo 49.—
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, y (salvo que sea el juez quien acuerde la disolución), una vez saldadas y cobradas las deudas, si hubiere sobrante líquido o patrimonial, los fondos existentes se destinarán, preferentemente, a los cineclubs que integran la Federación de Cineclubs de Galicia o a entidades sin ánimo de lucro y con fines semejantes. La disolución de la Federación abre un período de liquidación, hasta cuyo fin la asociación conservará su personalidad jurídica. Corresponde a los liquidadores:
  • Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes o efectuar nuevas, las necesarias para su liquidación.
  • Cobrar créditos de la Federación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar acreedores.
  • Aplicar a los bienes sobrantes los fines previstos en los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos del Registro.
En caso de insolvencia de la Federación, los liquidadores iniciarán procedimiento concursal ante el juez competente.

 
 

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Actualizado el 14 de octubre de 2014

 

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