Preguntas y respuestas [P&R]

Sobre la Federación de Cineclubs de Galicia «Feciga»

  • ¿Cuál es el tramite para asociarse a la «Feciga»?

    Primero debes estar legalmente constituido como cineclub y después es tan sencillo como solicitarlo, y aportar para ello, una acta de acuerdo de vuestra asociación para formar parte de la «Feciga» además de una copia de vuestros estatutos y del NIF. En la siguiente asamblea general se decide vuestra incorporación sino hubiese ningún impedimento en contra.
     
  • ¿Cuál es el coste de ser asociado a la «Feciga»?

    No está contemplado ni cuota de acceso ni de mantenimiento anual, por lo que en este momento es gratuito.
     
  • ¿Cuánto cuesta la gestión de la «Feciga» a los cineclubs asociados?

    La gestión es gratuita.
     
  • …Y ¿Cuánto le cuesta dicha gestión a las entidades y cineclubs no asociados?

    Al ser una entidad sin ánimo de lucro, sólo los gastos incurridos. Si el servicio es para una entidad lucrativa, se puede aplicar un recargo proveniente del prorrateo de los gastos generales de mantenimiento y los impuestos correspondientes.
     
  • ¿Cuáles son los derechos y obligaciones al pertenecer a la «Feciga»?

    Los derechos de los socios y sus deberes, están recogidos con detalle en el capítulo IV de los estatutos actualmente en vigor de la «Feciga».
    Sobre las ayudas ofrecidas por la «Feciga» para la organización de ciclos y semanas de cine, aunque el primer año no puedes optar a ellas, sin embargo la asamblea general puede conceder una cantidad en concepto de ayuda por inicio de actividad.
     
  • ¿Puede la «Feciga» ceder películas para su proyección?

    Sí. Disponemos de una amplia mediateca a disposición de los cineclubs asociados, por medio de un servicio de comodato o empréstito.
     
  • …Entonces al pertenecer a la «Feciga», ¿Sólo podemos programar las películas que nos ceden?

    No, en absoluto; la programación concierne al cineclub y por lo tanto sois libres de mostrar las películas que creáis conveniente.
     

La constitución de un cineclube y su funcionamiento…

  • ¿Que es necesario para poner en funcionamiento un cineclub?

    Disponer de un local adecuado para la proyección, que puedes buscar su cesión (o alquiler), evidentemente medios técnicos para proyectar y humanos, para llevar a cabo las actividades; el mínimo que te exige la ley son al menos tres personas (el/la presidente/a, el/la secretario/a y el/la tesorero/a). Aquí tenéis unos modelos y documentación precisa para la constitución legal del cineclub.
     
  • ¿Que tipo de asociación es necesaria para formar un cineclub?

    Una asociación cultural sin ánimo de lucro, al amparo de la vigente Ley Orgánica 1/2002 [.pdf · 74 kB] del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Si deseas obtener más detalle de como hacerlo, consulta el apartado «Como constituir un cineclub» (en la sección «») donde puedes también encontrar unos modelos con los documentos necesarios.
     
  • ¿Se puede fomar un cineclub dentro de una asociación cultural ya constituida?

    Si, así y todo tienes que solicitar la inscripción en el registro oficial de cineclubs [.pdf · 1'93 MB] de Galicia, acompañando para ello, certificado del secretario o secretaria de la asociación cultural donde se haga constar la fecha del acuerdo de constitución del cineclub, los datos personales de las personas que lo van regir y una copia de sus estatutos. Transcurrido el plazo de 3 meses sin notificación expresa de la resolución, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
     
  • ¿Podemos proyectar películas gratis si encontramos aportaciones para amortizar los gastos?

    Puedes proyectar gratuitamente, sin embargo creemos que el éxito de una programación viene por la constancia, por lo que para mantener la misma, son necesarios unos ingresos. Pensamos que es bueno mantener unos precios reducidos o alternar proyecciones gratuitas o con descuentos.
     
  • ¿Cuál debe ser la cuota para los socios y socias y para los no asociados/as?

    Aunque la periodicidad e importe es competencia exclusiva del cineclub, te recomendamos establecer una cuota por acceso a la proyección (o entrada), de esta forma es fácil de llevar el control de asistencia para cada película. La cuota debe ser distintiva según se trate de socios o no, pues puede tener una fiscalidad diferente.
     
  • ¿Que tenemos que tener en cuenta al establecer una cuota de entrada para las películas programadas?

    Es bueno que tengas presente no sólo el coste de exhibición de la película (ver ¿Cuál es el coste de exhibición de una película?), la publicidad si haces carteles para promocionar la película o ciclo (mucho mejor de esta última forma para optimizar dicho recurso), el transporte, el alquiler de la sala en su caso, el coste del inmovilizado material (su amortización en el caso de poseer en propiedad el equipo de proyección), las obligaciones tributarias con la hacienda estatal (IVA) en la cuota de acceso para socios/as, eludible en el caso de tener solicitado previamente su exención, y ineludible en el caso de las cuotas repercutidas a los no socios/as, debiendo presentar declaraciones trimestralmente y un resumen anual; se trata de prorratear todos los gastos incurridos, incluyendo los gastos generales de mantenimiento a lo largo de una temporada, con los ingresos percibidos (recaudación por cuotas de socios, donaciones, subvenciones, venta de productos… etc).

    Lógicamente, en el primer año de establecimiento, son estimaciones; te recomendamos que hagas una contabilización objetiva y prudente y siempre que puedas, trates de maximizar los recursos gratuitos de los que puedas disponer, como la publicación en un blog de vuestra programación, difundirla por las redes sociales; contactar con diferentes institutos de la lengua o embajadas, para gestionar la cesión gratuita de algunas de sus películas; además debes saber que hay películas que puedan estar libres de derechos reservados, bien por su caducidad o por emplear otro tipo de licencias.
     

Sobre la programación de actividades, proyecciones…

  • ¿Cuál es el coste de exhibición de una película?

    Las películas con derechos reservados () varían según sea su actualidad, aunque nuestra política es no pagar más de 100—180  para DVD, 200—240  en BD y las películas en 35mm, puede ser hasta 300  por sesión. No tenemos referencias en DCP porque aún no hay ningún cineclub que proyecte con esa tecnología.

    Ten en cuenta también, que existen otro tipo de licencias para las proyecciones, como son el y el que no requieren de un pago por exhibición pública. Puedes encontrar algunas películas con este tipo de licencia/s y una orientación general sobre los precios de alquiler que manejamos, en el catálogo de la «Feciga».
     
  • ¿Tengo que pagar alguna cuota a las sociedades de gestión de derechos de autor?

    No, al satisfacer a la distribuidora oficial para nuestro país de la película con derechos reservados, el alquiler por los pases conseguidos, ya conlleva el pago a los autores.
    Si además la película a proyectar tiene licencia o , en absoluto tienes que pagar algo, así como en el caso de las de derechos, por la de los mismos.
     
  • ¿Podemos realizar proyecciones con películas de nuestra propiedad?

    Sí, siempre y cuando satisfagas, en el caso de películas con derechos reservados, la licencia de exhibición pública a la distribuidora que ostente la cesión de derechos por parte de la productora, para nuestro país.
     
  • ¿Vulneramos algún tipo de normativa relativa a la propiedad intelectual y derechos de autor al proyectar películas originales en DVD?

    No, siempre y cuando satisfagas el pago de la licencia por exhibición pública a la distribuidora que ostente la cesión de derechos (por parte de la productora) para nuestro país, o bien, se trate de películas con el tipo de licencias reflejadas en la cuestión sobre el coste de exhibición y respetes los términos previstos en la licencia, como puede ser el reconocimiento de la autoría, no hacer obras derivadas, no obtener beneficio comercial y compartir del mismo modo.
     

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